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FAQ NOSTRA

icono título 1 Servicio NOSTRA-DEV
1.1 ¿Qué es NOSTRA-DEV?

NOSTRA-DEV es un sistema de notificaciones electrónicas administrativas de carácter vial. Las notificaciones tienen asociadas el concepto de Dirección Electrónica Vial (DEV) como domicilio virtual único en el cual cualquier persona física o jurídica suscrita recibirá las notificaciones oficiales en materia de tráfico y seguridad vial.

1.2 ¿Quién notifica en NOSTRA-DEV?

Tanto la Dirección General de Tráfico, como el resto de organismos de diferentes Administraciones competentes en materia de tráfico, notificarán a los conductores, propietarios y otros agentes interesados, comunicaciones fehacientes relativas a expedientes sancionadores, avisos de caducidad de permisos o inspección técnica de vehículos entre otros procedimientos.

1.3 ¿Me pueden llegar a mi DEV notificaciones electrónica que no sean de tráfico?

NO, sólo llegarán a su buzón las notificaciones de tráfico y seguridad vial de los emisores suscritos al sistema con competencia en materia de tráfico.

1.4 ¿Qué es la Dirección Electrónica Vial (DEV)?

Es una Dirección Electrónica Habilitada para la recepción de notificación electrónicas administrativas de carácter vial. La Dirección Electrónica Vial (DEV) se establece como el domicilio virtual único a través del cual cualquier persona física o jurídica suscrito recibirá las notificaciones oficiales en materia de tráfico y seguridad vial.

Recibirá las notificaciones de los procedimientos a los que voluntariamente decida suscribirse, como por ejemplo:

Además de la DGT, las Administraciones Públicas que cuentan con competencias ejecutivas en materia de tráfico, como es el caso de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos podrán remitir sus comunicaciones al buzón.

1.5 ¿Qué coste tiene y quién está obligado a tener Dirección Electrónica Vial?

Su suscripción tiene carácter gratuito, tanto para ciudadanos como para empresas, siendo obligada su obtención por parte de las personas jurídicas que sean titulares de vehículos, ya que la notificación electrónica tiene efectos legales tanto para las personas jurídicas como físicas.

Se asignará una Dirección Electrónica Vial a las personas jurídicas de manera automática cuando realicen cualquier trámite.

1.6 ¿Qué vigencia tiene la Dirección Electrónica Vial?

La Dirección Electrónica Vial tendrá una vigencia indefinida, excepto en los supuestos de revocación por parte del titular, el fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica en el caso de empresas, o porque así lo establezca una resolución administrativa o judicial.

Se puede dar de baja en cualquier momento, siempre que no tenga a disposición alguna notificación en su buzón pendiente de leer. En este caso, ha de proceder a su lectura, rechazo o esperar a su caducidad antes de autorizarse la baja de la DEV.

1.7 ¿Qué debo hacer para suscribirme al servicio de notificaciones electrónicas?

La suscripción al servicio consiste en la creación de la Dirección Electrónica Vial (DEV) y del buzón electrónico asociado, mediante un formulario, que debe completar y aceptar. Además, si lo solicita, se podrá avisar de la incorporación de nuevas comunicaciones en el buzón por E-MAIL y SMS basta con indicar una dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto.

Recibirá un aviso por e-mail y un mensaje en el móvil cuando tenga alguna notificación en su buzón y podrá acceder a verlo en la página Web de la DGT.

Los datos de la suscripción estarán accesibles a todas las administraciones con competencias ejecutivas en materia de tráfico.

En cualquier momento y siempre que no haya notificaciones pendientes de tratar podrá cancelar la suscripción al servicio, también podrá modificar la información asociada a la DEV y la suscripción a los procedimientos de los que desea recibir correspondencia.

1.8 ¿Qué debo hacer para suscribirme a los distintos procedimientos?

Con el enlace podrá acceder y consultar o modificar las suscripciones a los procedimientos de los que desee recibir las comunicaciones oficiales correspondientes.

Es de carácter obligatorio la suscripción al procedimiento sancionador al que se inscribirán de manera automática todos los propietarios de una DEV.

En cualquier momento podrá darse de baja de las suscripciones sin perjuicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, con la excepción de las personas jurídicas que no podrán darse de baja del procedimiento sancionador.

1.9 ¿Cómo accedo al servicio de notificaciones electrónicas?

Para consultar las notificaciones recibidas en su Dirección Electrónica Vial, se deberá acceder al buzón electrónico asociado a su DEV, siendo su titular el único que podrá:

  1. Acceder al buzón electrónico. Donde encontrar todas las notificaciones recibidas clasificadas según el Organismo Público que las emitió y para cada una de ellas podrá conocer su estado (pendiente, leída, o rechazada) y la fecha electrónica de la puesta a disposición.
  2. Leer o rechazar la correspondencia. Antes de consultar sus notificaciones, se podrá decidir si leerla o rechazarla.
  3. Organizar su correspondencia. Personalizando el orden de las notificaciones y su clasificación con etiquetas personales o borrándolas una vez leídas o rechazadas.
1.10 ¿Qué diferencia hay entre una notificación y una comunicación?

Una notificación administrativa tiene carácter de fehaciente para informar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses. Ha de haber constancia de la entrega y recogida de éstas por parte del destinatario, y causará el efecto administrativo oportuno en el expediente correspondiente.

Por el contrario, una comunicación equivale a una carta ordinaria en el ámbito postal. No queda constancia de su lectura por parte del interesado destinatario y no tendrá efectos administrativos, sólo informativo.

En la DEV se pondrán a disposición tanto comunicaciones como notificaciones electrónicas de los procedimientos a los que se ha adscrito, aunque sólo en el caso de las notificaciones se registrará mediante aceptación de su lectura o rechazo.

1.11 ¿Me pueden llegar notificaciones postales de los procedimientos a los que esté suscrito en la DEV?

NO, en el momento de darse de alta en la DEV y en los correspondientes procedimientos administrativos en materia de sanciones, conductores, vehículos, etc., está autorizando a recibir notificaciones sólo y exclusivamente por esta vía electrónica. Puede solicitar que notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos en cualquier momento.

1.12 ¿A dónde se deben dirigir los Ayuntamientos para darse de alta en el envío de notificaciones?

Los Ayuntamientos que quieran darse de alta para envío de notificaciones de tráfico deberán dirigirse a la Jefaturas Provinciales de Tráfico de su Provincia.

En dichas JPT los OLT o OAT, les informarán de todo lo necesario y facilitarán los formularios con los requisitos para su inclusión en el sistema.

1.13 ¿Qué es el Directorio de Ayuntamientos dados de alta?

El directorio de Entidades que publican en la DEV de NOSTRA-DEV, entre otras entidades se encuentran, además de la Dirección General de Tráfico, organismos de aquellas Administraciones Públicas con competencias ejecutivas en materia de tráfico, como es el caso de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, aunque inicialmente tan solo se incluyen los Ayuntamientos dados de alta.

En dicho directorio encontrará las credenciales de contacto de los organismos a través de las cuales se puede establecer contacto para solicitar información o realizar cualquier trámite o consulta.

A partir del 25 de noviembre de 2010 y hasta el mismo día del 2012 se irán incorporando gradualmente publicaciones de diferentes organismos al directorio.

1.14 ¿Qué tengo que hacer para revocar la DEV?
Si por algún motivo no le fuera posible acceder a la suscripción del servicio para cancelar la Dirección Electrónica Vial, enviando una carta firmada manualmente, según modelo adjunto, puede tramitar su baja, a la siguiente dirección:

Dirección General de Tráfico
Subdirección General de Ordenación Normativa
FAX: 917143268
C/ Josefa Valcárcel, 44
28071 – Madrid

No es necesario revocar una Dirección Electrónica Vial por cambio de certificado si la información que le identifica como persona física (nombre, apellidos, NIF) o como persona jurídica (CIF, Razón Social) incluida en el nuevo certificado no ha sido modificada respecto al certificado utilizado en la creación de su Dirección Electrónica Vial.

1.15 ¿En qué estados puede encontrarse una notificación?

Una notificación puede encontrarse en los siguientes estados:


1.16 ¿Qué requisitos técnicos necesito cumplir para poder utilizar este servicio?

Ha de cumplir con los siguientes requisitos:

1.17 ¿Qué es una certificación electrónica de una notificación?

Es el documento electrónico generado por DGT que acredita la identidad del emisor y receptor, el contenido de la notificación/comunicación enviada, la fecha y hora de la puesta a disposición, y la fecha y hora de la aceptación o rechazo, por parte del receptor, del envío.

1.18 ¿De qué plazo dispongo para leer una Notificación?

Desde el momento en el que un mensaje se puso a su disposición en su buzón, usted dispone de 10 días naturales para su lectura. Si no procediera a su lectura en ese plazo, ésta se consideraría rechazada y se generará un acuse automático de rechazo de dicha notificación.

icono título 2 Acceso
2.1 ¿Puede un ciudadano identificarse en la DEV mediante el sistema cl@ve?

Sí, es posible, además de identificarse mediante un certificado digital vigente o DNI electrónico el ciudadano podrá identificarse mediante las claves que creó en el sistema cl@ve.

Cl@ve es un sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante claves concertadas (usuario más contraseña), sin tener que recordar claves diferentes para acceder a los distintos servicios,

El sistema Cl@ve le permite identificarse electrónicamente previo al acceso a los servicios de la sede electrónica de la DGT de forma fácil y cómoda, a partir del acceso con una clave concertada (usuario y contraseña) y sin la obligatoriedad de emplear certificados digitales. Puede usarse indistintamente si actúa como representante o como representado.

Dispone de varias modalidades de uso:

Recuerde que previamente al uso de cl@ve ha de darse de alta en el servicio como se describe en este enlace (http://clave.gob.es/clave_Home/clave.html), donde además podrá obtener información más detallada sobre el servicio de identificación electrónica Cl@ve

2.2 ¿Cómo ha de hacerse la Identificación Electrónica?

La identificación electrónica ha de hacerse mediante mecanismos de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente, concretamente certificados de sede electrónica.

2.3 ¿Qué seguridad ofrece la Web en el acceso?

Acceso seguro a los contenidos y servicios, a través de canales seguros con certificados disponibles en la propia jefatura virtual; bien de sede electrónica o de servidor seguro. Estos accesos se complementan con mecanismos de sellado de tiempo y firma electrónica, proporcionados subsidiariamente por la Plataforma de verificación y firma, @firma.

2.4 ¿La Web es accesible para personas discapacitadas?

La web de DGT, y más concretamente los servicios NOSTRA-DEV son accesibles conforme al Real Decreto 1492/2007 de condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, y Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, el portal cumple con las prioridades 1 y 2 de la norma UNE 139803:2004 sobre requisitos de accesibilidad para contenidos en la Web.

2.5 ¿Qué es un certificado electrónico?

El certificado electrónico es un documento digital que contiene los datos identificativos de la entidad a la que pertenece (persona física, jurídica, servidor, sede electrónica, etc.), entre otros datos. Así, el un certificado de usuario le permite identificarse en Internet e intercambiar información con otras personas con la garantía de que sólo ud. y su interlocutor pueden acceder a ella. Es el instrumento básico para poder realizar una firma electrónica avanzada.

2.6 ¿Cómo instalo un certificado digital en mi navegador Internet Explorer?

Para importar certificados personales en su navegador Internet Explorer 6 o superior deberá realizar los siguientes pasos: Acceder al menú Herramientas, Opciones de Internet, y una vez allí seleccionar la pestaña Contenido. En el apartado de certificados pulsar el botón de Certificados y seleccionar la ventana Personal. A continuación pulsar el botón Importar. Aparecerá un asistente que le guiará durante toda la importación del certificado. Pulsar el botón Siguiente e introducir en el cuadro de diálogo el nombre del fichero que tiene el certificado que desea importar. Pulse Siguiente. En la siguiente ventana si lo desea introduzca una contraseña, la introduce y marque la casilla Marcar la clave privada como exportable para que pueda volver a exportar el certificado con su clave privada y pulse Siguiente. A continuación deje la opción por defecto y pulsar Siguiente. En la siguiente ventana se mostrará un cuadro con las propiedades del certificado importado, pulse Aceptar. Por último aparecerá un cuadro informándole de que el certificado ha sido importado correctamente.

2.7 ¿Cómo instalo un certificado digital en mi navegador Mozilla Firefox?

Para importar certificados personales en su navegador Mozilla Firefox 2.0 o superior deberá realizar los siguientes pasos: Acceder al menú Herramientas, Opciones, y una vez allí seleccionar el botón Avanzado. En la pestaña Cifrado, pulsar el botón Ver certificados. A continuación pulsar el botón Importar, y habrá de seleccionar el certificado de su ordenador. Aparecerá un asistente que le guiará durante toda la importación del certificado. En la siguiente ventana le preguntará la clave con el que está cifrado el certificado en el fichero seleccionado; si la clave es correcta, se importará con éxito.

2.8 ¿Cuáles son los tipos de certificados admitidos por las Administraciones?

De acuerdo con la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (LAECSP) y la Ley 59/2003, de firma electrónica, los tipos de certificados admitidos son: certificado de persona física, certificado de persona jurídica, certificado de sello electrónico para la actuación automatizada, certificado de sede electrónica administrativa y certificado de empleado público.

Cada uno de los certificados emitidos conllevará un grado de "confianza", asociado a los diferentes niveles de aseguramiento bajo los que se emitan, debido a los requisitos técnicos y de seguridad que estos niveles llevan asociados.

Estos certificados no son los que serían utilizados por los ciudadanos que accedan a los servicios NOSTRA-DEV, sino por las AAPP que deseen constituirse como emisores de notificaciones y publicaciones, respectivamente.

2.9 ¿Qué es el certificado de sello electrónico para la actuación automatizada?

Se trata de un certificado recogido en los artículos 13.3.b), y 18, de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (LAECSP), cuyo uso consiste en facilitar la identificación electrónica de las Administraciones Públicas y autenticar los documentos electrónicos que estas produzcan.

Cada Administración ha de publicar en su sede electrónica los certificados de sello electrónico utilizados, y se han de poder verificar. Asimismo se podrán "sellar" documentos electrónicos que previamente han sido firmados por un empleado público. En DGT se informa que esta validación se puede realizar a través del servicio VALIDe del Ministerio de Presidencia, basado en los servicios de validación y firma electrónica de @firma (https://valide.redsara.es/)

2.10 ¿Qué es un Código Seguro de Verificación (CSV) y cómo aplica en NOSTRA-DEV?

El CSV es uno de los mecanismos establecidos en la Ley 11/2007 para la actuación automatizada por parte de las AAPP. Designa un localizador único a cada documento electrónico, y a través de cual se puede acceder al documento en todo momento. Como establece el RD 1671/2009 que desarrollo parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico a los servicios públicos, dicho código vinculará al órgano u organismo y, en su caso, a la persona firmante del documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente. El CSV garantiza:

  1. El carácter único del código generado para cada publicación.
  2. La vinculación con la publicación y el firmante.
  3. Asimismo, se garantiza la posibilidad de verificar la publicación a través del servicio de verificación de documentos electrónicos disponible en la sede electrónica de la DGT. Eje.:
CSV: NTRAPU-20DRXJ-QP1PC6-4287CF