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TABLÓN EDICTAL DE SANCIONES DE TRÁFICO |
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Núm. 000000001619-120000 |
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Lunes 5 abril 2021 |
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Notificaciones de denuncia |
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Diputació de Castelló |
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DENUNCIA Y DE INICIO EXPEDIENTE SANCIONADOR
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SERVICIO DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en adelante LSV, se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores en materia de tráfico y seguridad vial que se relaciona, contra las personas o entidades que se indica, tras haberse intentado, sin conseguirlo, en su último domicilio conocido o dirección electrónica vial. Los correspondientes expedientes obran en el Departamento de Sanciones del Servicio Provincial de Gestión, Inspección y Recaudación de la Diputación Provincial de Castellón, sito en Avda. Vall d'Uxo, 25 12004-CASTELLÓN DE LA PLANA (Tfnos: 964359566 y 964359751).
ADVERTENCIAS. La notificación se entenderá practicada transcurridos 20 días naturales desde la publicación en el BOE. A partir del momento en que la notificación se entienda practicada, se abre un plazo, también de 20 días naturales, dentro del cual podrá:
1º.- Pagar la multa con reducción del 50 %, con los siguientes efectos: renuncia a hacer alegaciones; el expediente termina (sin necesidad de dictar resolución expresa); el día siguiente al del pago la sanción es firme, se detraen los puntos y se abre el plazo (de 2 meses) para recurso contencioso-administrativo. (no cabe recurso administrativo). (Para las infracciones a las letras h),j),n),ñ),o),p),q), y r) del art 77. de la LSV: se aplica el art. 95 LSV y no hay reducción en el importe de la multa.)
2º.- Formular alegaciones y pruebas, si las formula perderá la reducción del 50% y se dictará resolución expresa.
3º.- Identificar al conductor. Caso de no ser usted el conductor infractor, debe identificarlo incluyendo nombre y apellidos, DNI y domicilio completo y nº del permiso de conducir (empresas de alquiler sin conductor deben aportar contrato de arrendamiento). Si no se identifica al conductor (o se hace de forma incompleta o incorrecta) se comete una infracción muy grave (art 77. j) LSV) o bien -en caso de infracción por estacionamiento- se pasa a ser responsable de la infracción.
4º.- Si no paga ni alega en dicho plazo de 20 días, se producen los siguientes efectos: A) Infracciones leves y graves que no detraen puntos. La denuncia tiene efecto de acto resolutorio del expediente. El día siguiente a aquel en que se entienda producida la notificación de la incoación del expediente comienza el plazo de un mes para el recurso potestativo de reposición y de dos meses para el recurso contencioso-administrativo y la sanción se ejecuta a los 30 días naturales, contados también desde el día siguiente a aquel en que se entienda producida tal notificación B) Infracciones graves que detraen puntos y muy graves, en ambos casos no notificadas en el acto: se emite y notifica Resolución Sancionadora.
5º) Expedientes del art. 77. j) LSV (por no haber identificado al conductor): carece de todo valor la identificación realizada a partir del día en que se entienda practicada la notificación de la incoación del expediente.
OTRAS ADVERTENCIAS. Los puntos (columna PTOS,) se detraen con la firmeza de la sanción. El Instructor es el Jefe del Departamento de Sanciones de la Diputación Provincial de Castellón. Incoa y resuelve el Alcalde del municipio donde se cometió la infracción o Concejal en quien delegue. |
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Castellón,2021-03-29,EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SANCIONES Miguel Soriano Soriano,
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CSV: TTRAPU-70DOX7-SGGKC5-6DBC64 |
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TABLÓN EDICTAL DE SANCIONES DE TRÁFICO |
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