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TABLÓN EDICTAL DE SANCIONES DE TRÁFICO |
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Núm. 000000000482-350167 |
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Miércoles 9 agosto 2017 |
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Resoluciones de sanciones |
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Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria |
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ÓRGANO DE GESTIÓN TRIBUTARIA - SECCIÓN DE MULTAS
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La Directora General de Presidencia y Seguridad Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, hace saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a practicar notificación de resolución sancionadora por infracción al R.D.L. 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV), a las personas que se relacionan a continuación, cuya notificación no ha sido posible. Dichas resoluciones sancionadoras han sido dictadas por la Directora General de Presidencia y Seguridad Ciudadana en los correspondientes expedientes sancionadores indicados, que han sido tramitados por el Servicio de Tributos y obran en la Sección de Multas.
Contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer RECURSO DE REPOSICIÓN , ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES , que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de SEIS MESES , computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare oporturno interponer para la mejor defensa de sus derechos.
Durante el mismo plazo en el plazo de un mes se podrá examinar el expediente en la Sección de Multas, directamente o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el Artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El importe de la sanción deberá hacerse efectivo dentro del plazo de 15 dias naturales. Vencido dicho plazo sin que se hubiera satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio con los recargos e intereses legales correspondientes.
Informacion Adicional: |
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LAS PALMAS DE GRAN CANARIA,2017-08-07,LA DIRECTORA GENERAL DE PRESIDENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA (Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de 12 de noviembre de 2015) Eulalia Guerra de Paz,
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CSV: TTRAPU-9054MI-BS2NCE-B6936E |
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TABLÓN EDICTAL DE SANCIONES DE TRÁFICO |
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