TABLÓN EDICTAL DE SANCIONES DE TRÁFICO
Núm. 000000001829-280920 Martes 18 mayo 2021
Notificaciones de denuncia
Ayuntamiento de Móstoles
   NOTIFICACIÓN INICIOS IDENTIFICADO EL CONDUCTOR

   INCOACIÓN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRAFICO (IDENTIFICADO EL INFRACTOR)

  Habiendo sido identificado como conductor y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 Y 92 del Real Decreto Legislativo 06/2015, del 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se hace pública la notificación de la incoación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el Ayuntamiento de Móstoles, a las personas o entidades que a continuación de relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación en el domicilio facilitado por el titular del vehículo, sin que haya resultado posible la entrega de la misma.

  Notificada esta Resolución de incoación de procedimiento sancionador, que se entiende practicada a los 20 días naturales de su publicación en el BOE, el interesado podrá tal y como establecen los artículos 94 y ss de la LTCVMSV:

  a)Proceder al pago de la multa con la reducción del 50% de su importe dentro del plazo de los 20 DIAS NATURALES siguientes a la notificación del presente acuerdo, en la entidad colaboradora BANKIA (nº de cuenta ES70 2038 2221 71 6000547155) o bien mediante giro postal al Ayuntamiento de Móstoles,lo que conlleva la renuncia a formular alegaciones (en el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas) produciéndose: 1) la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, 2) se agota la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo cuyo plazo de interposición de dos meses, se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago y 3) la sanción adquiere firmeza en la vía administrativa, produciendo plenos efectos desde el día siguiente. La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

  b) No pagar y presentar alegaciones y/o proponer la prueba que tenga por conveniente y/o estime oportunas, en el mismo plazo de los 20 DIAS NATURALES siguientes a la notificación del presente acuerdo.

  c)No formular alegaciones y no abonar el importe de la multa, produciéndose automáticamente, con el mero transcurso del mismo plazo de los 20 DIAS NATURALES, el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador (finalizador de la vía administrativa), entonces la sanción podrá ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde ese momento.

  Los plazos han estado sujetos a la suspensión establecida en la Disp. Ad. 3ª del R. D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, reanudándose el 1 junio en virtud del art. 9 del R. D. 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el R.D.463/2020, de 14 de marzo antedicho.
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   Móstoles,2021-05-15,Concejal Delegado de Hacienda. Vitorio Martínez Armero,
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