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TABLÓN EDICTAL DE SANCIONES DE TRÁFICO |
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Núm. 000000000062-280262 |
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Resoluciones de sanciones |
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Ayuntamiento de Brunete |
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Edicto de notificación de sanciones de tráfico
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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo igualmente establecido en esta materia
por los artículos 90, 91 y 92 del RDLeg 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se hace pública la notificación de las
resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores de tráfico vial urbano de Brunete que se indican, dictadas
por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 84 del RDLeg anteriormente citado, a las personas
o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en su último domicilio
conocido, ésta no se ha podido practicar.
Estas sanciones deberán hacerse efectivas en su importe pendiente de pago, dentro de los quince días naturales
siguientes a la firmeza de esta resolución. Para ello se deberá dirigir a la Jefatura de Policía de Brunete y solicitar
el documento de pago, advirtiéndole que transcurrido este plazo sin haber satisfecho el importe de la sanción, se
procederá a su recaudación por la vía de apremio, con los recargos e intereses legales correspondientes (Artículos
96.1 y 110 RDL 6/2015).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 96 RDL 6/2015 y 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen local,
recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la práctica de la notificación de
la resolución. La interposición del Recuso de Reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni de la
sanción.
Presentación del Recurso de Reposición: Registro de Entrada del Ayuntamiento de Brunete. Plaza Mayor 1, 28690.
La documentación deberá presentarse debidamente cumplimentada, indicando el nº de expediente, y deberá ser
dirigida al Órgano Sancionador: La Concejalía de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Brunete.
Asimismo podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente a la notificación de la disposición impugnada o al de la notificación del acto que ponga fin a la vía
administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros
posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que deba entenderse desestimado el recurso de reposición.
Dicho recurso deberá interponerse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, de acuerdo
con los artículos 8, 14.1 regla 2º y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa. No obstante, podrá formular cualquier recurso que estime oportuno.
En el caso de que la infracción lleve aparejada la pérdida de puntos, estos se detraerán del permiso o licencia de
conducción cuando la sanción sea firme. Puede consultar su saldo de puntos en: www.dgt.es
La documentación correspondiente a los expedientes indicados obra en la Plaza Mayor, nº 1 28690 Brunete
(Madrid). Teléfono: 91 8163346. |
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BRUNETE,2019-03-22,El Secretario Municipal Luis Alberto Gil García
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TABLÓN EDICTAL DE SANCIONES DE TRÁFICO |
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