TABLÓN EDICTAL DE SANCIONES DE TRÁFICO
Núm. 000000009311-410000 Lunes 21 enero 2019
Notificaciones de denuncia
Diputación de Sevilla
Ayuntamiento de Albaida del Aljarafe
   ANUNCIO DEL ORGANISMO PROVINCIAL DE ASISTENCIA ECONÓMICA Y FISCAL (OPAEF), DE LA DIPUTACIÓN DE SEVILLA, POR EL QUE SE NOTIFICAN DENUNCIAS E INICIACIONES DE EXPEDIENTES SANCIONADORES.

   El OPAEF en uso de las facultades que tiene conferidas por delegación de los correspondientes ayuntamientos acreedores, hace saber:

  Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre,en adelante LTSV, se hace pública la notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura del Servicio de Inspección del OPAEF, contra las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado hacer la misma en la Dirección Electrónica Vial (DEV) y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figura en los registros de la Jefatura Central de Tráfico, esta no se ha podido practicar por haber resultado la persona interesada desconocida, se ignore el lugar de notificación o bien, porque, intentada aquella en el domicilio indicado por la interesada para tales procedimientos, la misma haya resultado infructuosa. La notificación se tendrá por practicada transcurridos 20 días naturales desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

  Dado que en este acto la notificación referida no se publica en su integridad, de conformidad con lo previsto en los artículos 45.2 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC, se encuentra a disposición de los interesados en la Unidad de Multas del OPAEF, junto con el resto de la documentación correspondiente al expediente indicado.

  En el plazo de los 20 días naturales siguientes a aquel en que se entienda practicada la notificación de la denuncia, Usted puede proceder de la siguiente forma:

  A) ABONANDO la sanción de multa con una REDUCCIÓN DEL 50 POR 100 de su importe, lo que implica la resolución del procedimiento de la forma establecida en los arts. 93.2 y 94 de la LTSV.

  Para efectuar el abono de la sanción deberá solicitar el documento de pago en cualquiera de las oficinas del OPAEF (consultar horarios y oficinas en www.opaef.es. Teléfono centralita 954 550 300), o bien, podrá realizar un ingreso o transferencia a favor del OPAEF en la cuenta restringida de La Caixa IBAN ES82 2100 9166 71 2200168756, debiendo indicar el número de expediente y la matrícula del vehículo denunciado.

  B) Formulando las ALEGACIONES que estime por conveniente, con aportación y proposición de pruebas, dirigidas a la Vicepresidencia del OPAEF. La presentación de alegaciones supone la pérdida del derecho a la reducción del 50% del importe de la multa.

  Si usted no es el responsable de la infracción, o bien, en la columna «REQ.» aparece (1), se le requiere para que en el mismo plazo IDENTIFIQUE VERAZMENTE AL CONDUCTOR facilitando su nombre, NIF y domicilio completo así como su número de permiso de circulación. Si el conductor identificado no figura en el registro de conductores de la Jefatura Central de Tráfico deberá, además, aportar la autorización administrativa que le habilite a conducir en España. Si el titular es una empresa de alquiler de vehículos sin conductor podrá aportar copia del contrato de arrendamiento, en sustitución de la autorización citada. El incumplimiento de identificar verazmente al conductor, de la forma expuesta, constituye infracción muy grave del art. 11.1.a) de la LTSV, sancionable de la forma prevista en el art. 80.2.b) de la misma Ley.

  Transcurrido el plazo de 20 días naturales indicado, si no paga el importe de la multa con reducción, ni presenta alegaciones, ni identifica al conductor, cuando se trate de infracciones leves, graves que no detraigan puntos o infracciones graves y muy graves cuya notificación se haya efectuado en el acto, se tramitará y resolverá el procedimiento conforme a lo previsto en los artículos 94 y 95 de la LTSV.
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   Sevilla,2018-12-30,El Jefe del Servicio de Inspección - José A. Ortiz Ramos.,
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