TABLÓN EDICTAL DE SANCIONES DE TRÁFICO
Núm. 000000000676-300161 Martes 21 julio 2020
Resoluciones de sanciones
Ayuntamiento de Cartagena
   RESOLUCIÓN EXPEDIENTES SANCIONADORES TRÁFICO

   Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la forma prevista en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en lo sucesivo LSV) y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 y 92 de la LSV se hace público lo siguiente: En uso de las facultades que me han sido delegadas en virtud de competencia delegada por Decreto de Alcaldía-Presidencia de fecha 19 de junio de 2019 (corrección de errores de 4 de julio de 2019) sobre creación de Áreas de Gobierno y delegación de competencias RESUELVO lo siguiente:

  1.- IMPONER las correspondientes multas a las personas físicas o jurídicas que, identificadas en los respectivos expedientes sancionadores como responsables de las infracciones denunciadas, figuran en la Relación cuyo número consta en el encabezamiento, con expresión de la identidad de los interesados, del motivo y cuantía de las sanciones y de otros datos especialmente significativos, que determinan, de forma individualizada, los efectos del acto.

  2.- COMUNICAR al Registro de Conductores e Infractores de la Jefatura Central de Tráfico las personas responsables de las infracciones enumeradas en los Anexos II o IV de la LSV.

  3.- INFORMAR a los destinatarios que podrán interponer, con carácter potestativo recurso de reposición ante mi Autoridad, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al de la recepción de la presente. El plazo establecido para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que la misma haya recaído, podrá entenderse desestimado, por lo que, con independencia de la obligación de resolver, quedará expedita la vía jurisdiccional ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. En el supuesto de no formularse dicho recurso potestativo, el plazo para interponer directamente el recurso contencioso-administrativo será de DOS MESES a contar desde la recepción de esta resolución. La sanción podrá ejecutarse pese a la interposición de los citados recursos (art. 96.1 LSV). El importe de la sanción deberá hacerse efectivo en el plazo de UN MES, contado a partir del siguiente al de la práctica de la notificación. Transcurrido el indicado plazo sin abonar su importe se procederá a su recaudación por la vía de apremio con los recargos e intereses legales correspondientes (art. 95.4 de la LSV).

  PARA REALIZAR EL PAGO, habiendo transcurrido el plazo de veinte días naturales (art. 94.a de la LSV), no procede la reducción del importe en un 50%. Podrá consultar en el teléfono 968128940, de lunes a viernes  de 9:00 a 13:00 horas, o bien abonarlo mediante pago telemático en la dirección www.cartagena.es.

  De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos de carácter personal se hallan incorporados a un fichero denominado EXPEDIENTES MULTAS, cuyo titular y responsable es el Ayuntamiento de Cartagena, con dirección en C/ San Miguel, 8, 30201, Cartagena. Asimismo, le informamos de la posibilidad de hacer efectivos sus derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación en los términos previstos en la citada ley, ante el titular y responsable del fichero, en la citada dirección.
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   CARTAGENA,2020-07-14,El Concejal del Área de Gobierno de Seguridad Ciudadana, Vía Pública y Festejos,
CSV: TTRAPU-205MS3-MNXH73-350F05
https://sede.dgt.gob.es
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