TABLÓN EDICTAL DE SANCIONES DE TRÁFICO
Núm. 000000001849-260892 Martes 31 marzo 2020
Resoluciones de sanciones
Ayuntamiento de Logroño
   NOTIFICACIÓN DE RESOLUCION DE ALEGACIONES DE EXPEDIENTES SANCIONADORES POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRAFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

   Según lo dispuesto en los artículos artículos 90, 91 y 92 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (LSV), se publica la resolución de alegaciones de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el Ayuntamiento de Logroño, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación en su domicilio, no se ha podido practicar.

  Este edicto se mantendrá expuesto en el presente Tablón durante un periodo de veinte días naturales, pasado el plazo se tiene por notificada la resolución. Una vez notificado podrá Vd. obrar de las siguientes formas:

  Si en la columna requerimiento consta (1) DESESTIMADA.- Podrá Vd. abonar la sanción pasados QUINCE DÍAS NATURALES siguientes a la fecha de la notificación de la presente resolución. Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto, será título ejecutivo la providencia de apremio notificada al deudor, expedida por el órgano competente de la Administración gestora.

  Si en la columna requerimiento consta (2) ESTIMADA.- Se ha procedido al sobreseimiento del expediente sancionador.

  En ambos casos la resolución sancionadora pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquél en que se notifique al interesado, produciendo plenos efectos. Puede Vd. interponer los siguientes RECURSOS: recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la presente de la notificación de la presente publicación. El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente para resolverlo. La interposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto. No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario. El recurso de reposición se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa. Dicho escrito será presentado en los registros legalmente habilitados y por razones de agilidad en el Registro del Ayuntamiento y en sede electrónica del Ayuntamiento de Logroño www.logroño.es. En caso de ser persona jurídica u otro obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración únicamente pueden presentarse por Sede Electrónica www.logroño.es. En el supuesto de no formularse dicho recurso potestativo, el plazo para interponer directamente el recurso contencioso-administrativo será de DOS MESES.
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   Logroño,2020-03-26,El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.,
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