TABLÓN EDICTAL DE SANCIONES DE TRÁFICO
Núm. 000000004522-350000 Martes 22 septiembre 2020
Notificaciones de denuncia
VALORA Gestión Tributaria Cabildo de Gran Canaria
Ayuntamiento de La Vega de San Mateo
   EDICTO DE NOTIFICACION DE DENUNCIAS DE TRÁFICO

   VALORA GESTION TRIBUTARIA como organismo autónomo del Cabildo de Gran Canaria,

  Hace saber: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo igualmente establecido en esta materia por los artículos 90 y 91 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en adelante TR de la LTSV, aprobado por  Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre; se hace pública la notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley anteriormente citada,  a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que bien por haber resultado éstas desconocidas, o ignorado el lugar de notificación, bien por el hecho de haberse intentado la misma en su último domicilio conocido, aquella no se ha podido practicar.

  Identificación del infractor. Si usted no es responsable de la infracción, se le requiere  para que comunique a VALORA GESTION TRIBUTARIA en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de éste anuncio en el BOE, la identificación del conductor y su domicilio completo, indicando el número del permiso de conducción que permita su identificación en el Registro de Conductores e Infractores (art. 11 del TR de la LTSV).

  Conformidad con la denuncia. El importe de la multa podrá hacerse efectivo con una reducción del 50% durante los 20 días naturales siguientes a ésta notificación, por las modalidades de VALORA GESTION TRIBUTARIA, entre otras, en entidades colaboradoras, en Internet por banca electrónica y www.valoragt.com. De abonar con reducción del 50%, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador sin necesidad de dictar resolución expresa, con las consecuencias del art. 94 del TR de la LTSV: La renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición y la finalización de la vía administrativa resultando firme la sanción, siendo recurrible únicamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la fecha de pago.

  Disconformidad con la denuncia. Dispondrá de un plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de ésta para formular alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. Alegaciones que podrá presentar, en las oficinas de VALORA GESTION TRIBUTARIA en virtud de convenio de encomienda, dirigidas al Sr. Alcalde/sa del Ayuntamiento del municipio donde se produjo la denuncia. Si no se formula alegaciones ni se abona el importe de la multa en el plazo citado, la denuncia surtirá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador pudiendo ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde la notificación de la denuncia. Contra la resolución sancionadora, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano que la dictó.

  Los puntos indicados, se detraerán del permiso de conducción cuando la sanción sea firme. (art. 64 del TR de la LTSV).

  Lugar y forma de Pago: Para realizar el ingreso, podrá retirar los documentos de las referidas sanciones en cualquiera de las oficinas tributarias de VALORA GESTION TRIBUTARIA y hacerlas efectivas en cualquiera de las Entidades Colaboradoras que figuran en el documento que se facilitará a tal fin.
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   LAS PALMAS,2020-09-18,El Letrado del Organismo, Juan Ramon Viera Vera,
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