TABLÓN EDICTAL DE SANCIONES DE TRÁFICO
Núm. 000000000181-330169 Martes 21 julio 2020
Notificaciones de denuncia
Ayuntamiento de Castrillón
   NOTIFICACION DE DENUNCIA EN MATERIA DE TRÁFICO

   De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo igualmente establecido en esta materia por los artículos 90 y 91 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, (T.R.L.S.V.) se hace pública la notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el Ayuntamiento de Castrillón, contra las personas o entidades que a continuación se relacionan ya que, bien por haber resultado éstas últimas desconocidas, o ignorado el lugar de notificación, bien por el hecho de haberse intentado la misma en su último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Este anuncio se mantendrá expuesto durante un periodo de 20 días naturales, transcurrido el cual, se entenderá que la notificación ha sido practicada.

  La documentación correspondiente a los expedientes indicados obra en la Unidad de Recaudación dependiente de la Tesorería Municipal, instructora del procedimiento sancionador, pudiendo proceder tanto al abono de la multa correspondiente como a la presentación de alegaciones frente a dicha iniciación en todo lo que para su defensa estime conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que considere oportuno, dentro del plazo de veinte días naturales (20), contados desde el día siguiente a la notificación.

  En caso de pago voluntario de la multa en el referido plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de su notificación, el importe de la misma se reducirá en un 50%. El pago reducido implicará la conformidad con la denuncia y la renuncia a formular alegaciones teniéndose por no presentadas en caso de que fuesen formuladas, produciéndose la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar Resolución expresa y la firmeza de la sanción en vía administrativa el mismo día del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente. No obstante, podrá interponerse recurso ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses (2) a contar desde el pago de la multa.

  En caso de no ser el titular el responsable de la infracción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.1 del TRLSV procede la identificación del conductor en el plazo de veinte días naturales (20) a contar desde el siguiente a la notificación, advirtiéndole que la omisión de cualquiera de los datos requeridos que impida la correcta identificación del mismo, será sancionada con multa de cuantía del doble de la prevista para la infracción si fuera leve y del triple si fuera grave o muy grave.

  Transcurridos los plazos indicados sin haber presentado alegaciones ni abonado la sanción, se tramitará y resolverá el procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 95.3 y 4 del mencionado Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En este último caso, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales (30) desde la notificación de la denuncia y, vencido el plazo de los quince días naturales (15 días) siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción sin que se hubiese satisfecho la multa, el cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la precitada Ley.
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   En Piedrasblancas,2020-07-14,LA ALCALDESA-PRESIDENTA, YASMINA TRIGUERO ESTEVEZ
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