TABLÓN EDICTAL DE SANCIONES DE TRÁFICO
Núm. 000000000237-130230 Jueves 29 septiembre 2022
Notificaciones de denuncia
Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava
   Anuncio de notificación de 27 de septiembre de 2022 en procedimiento de Notificaciones de denuncia

   De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 a 93 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), se hace pública notificación de la iniciación de los procedimientos sancionadores que se indican, a las personas o entidades que se relacionan, al no haber sido posible la notificación individualizada en su último domicilio conocido. El órgano competente para resolverlos es el Alcalde (artículo 84.4 de la LSV).

  Si en la columna requerimiento aparece el número (1), se requiere al denunciado, titular del vehículo, para que en el plazo de 20 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado, identifique al conductor responsable de la infracción, haciéndole saber que si incumple esta obligación legal se le incoará procedimiento sancionador por infracción al artículo 11 de la LSV. Dicha infracción tiene carácter muy grave y será sancionada con el doble de la cuantía prevista para la infracción original que la motivó si ésta fuese leve, o el triple si la misma fuese grave o muy grave (artículos 77.j y 80.2b de la LSV). Para la identificación debe aportarse el nombre, apellidos, domicilio completo y número del Permiso o Licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores. Si el conductor no figura inscrito en el aludido Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá aportar a esta Administración copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España (artículo 11.1 de la LSV).

  Si en la columna requerimiento aparece el número (2) puede:

  a) Identificar al conductor responsable, en su caso,  de la forma antes descrita.

  b) Abonar la multa correspondiente con una reducción del 50% del importe dentro del plazo de 20 días naturales antes citado, acogiéndose así al procedimiento sancionador abreviado previsto en el artículo 94 de la LSV (procedimiento no aplicable en infracciones a los artículos 77 h), j), n), ñ), o), p), q) y r) de la LSV). El pago reducido implicará: la renuncia a formular alegaciones, la terminación del procedimiento y firmeza de la sanción en el día del pago, y el fin de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente en vía contencioso-administrativa desde el día siguiente al del abono de la sanción; además, en los supuestos de infracciones graves que no conlleven pérdida de puntos, la sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores (artículo 94 LSV).

  c) En caso de disconformidad con la denuncia, los interesados pueden alegar por escrito, dirigido al Negociado de Sanciones de este Ayuntamiento, lo que estimen conveniente para su defensa, aportando o proponiendo las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de 20 días antedicho. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa, esta notificación surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador siempre que se trate de infracciones leves o graves que no detraigan puntos, pudiendo ejecutarse la sanción transcurridos treinta días naturales desde la notificación (artículo 95.4 de la LSV).

  La sanción puede hacerla efectiva mediante ingreso bancario en el número de cuenta ES6431902006262011016728 (GLOBALCAJA) o mediante giro postal, indicando, el número de expediente, y el nombre y apellidos de la persona denunciada.
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   Bolaños de Calatrava,2022-09-26,EL INSTRUCTOR, Antonio López Ruiz
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