TABLÓN EDICTAL DE SANCIONES DE TRÁFICO
Núm. 000000021163-030000 Martes 26 junio 2018
Resoluciones de sanciones
SUMA Gestión Tributaria Diputación de Alicante
Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant
   EDICTO DE NOTIFICACION DE SANCIONES  DE TRÁFICO

   SUMA GESTIÓN TRIBUTARIA como organismo autónomo de la Diputación Provincial de Alicante, en uso de las facultades que tiene atribuidas por delegación de los correspondientes Ayuntamientos.

  Hace saber: Que de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo igualmente establecido en esta materia por los artículos 90 y 91 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en adelante TR de la LTSV, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre; se hace pública la notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley anteriormente citada,  a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que bien por haber resultado éstas desconocidas, o ignorado el lugar de notificación, bien por el hecho de haberse intentado la misma en su último domicilio conocido, aquella no se ha podido practicar.

  De conformidad con lo dispuesto en el art. 91 del TR de la LTSV, transcurrido el periodo de 20 días naturales desde que el edicto de notificación se hubiese publicado en el BOE, se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite.

  Con ésta notificación se da conocimiento a los interesados de la posibilidad que tienen de presentarse en las oficinas de SUMA GESTIÓN TRIBUTARIA para conocer el estado de tramitación del expediente administrativo y en su caso presentar el recurso de reposición.

  Dichas sanciones, deberán hacerlas efectivas dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de su firmeza, al estimar que las acciones realizadas, suponen infracciones a los preceptos indicados (artículo 110.1 del TR de la LTSV).

  Contra la presente resolución sancionadora podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.

  La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnando ni la de la sanción y no se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario.

  Vencido el plazo para el pago sin que se hubiese satisfecho su importe, la exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio y, en su caso devengado, los correspondientes intereses de demora. A tal efecto será título ejecutivo la providencia de apremio notificada al deudor, expedida por el órgano competente de la Administración gestora (artículo 110.2 del TR de la LTSV).

  Los puntos indicados en la columna correspondiente, se detraerán del permiso o licencia de conducción cuando la sanción sea firme (art. 64 del TR de la LTSV). Podrá consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.

  Pago: Podrá efectuar el mismo mediante solicitud de carta de pago a SUMA GESTIÓN TRIBUTARIA  y/o en las modalidades indicadas en www.suma.es.
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   ALICANTE,2018-06-22,Jefe de Gestión del IVTM y Sanciones, Alberto Hernandez Paraja,
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