TABLÓN EDICTAL DE SANCIONES DE TRÁFICO
Núm. 000000001894-502973 Viernes 15 enero 2021
Notificaciones de denuncia
Ayuntamiento de Zaragoza
   NOTIFICACIONES DE INCOACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES

   De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Tráfico y Seguridad Vial (en adelante LSV), al no haberse podido practicar las notificaciones a la normativa de tráfico que se indican en cada uno de los expedientes que integran la relación, en procedimientos iniciados por acuerdo de la concejala delegada de policía local, por delegación de la potestad sancionadora (BOPZ nº 24, de 31-1-2009), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Oficina de Tráfico de la Policía Local, en cuyas dependencias obran los citados expedientes.

  La notificación se realiza bajo los siguientes apercibimientos:

  1º. En el supuesto de que el vehículo fuera conducido en el momento de la infracción por persona distinta del titular, deberá esta facilitar, en el plazo de VEINTE días naturales siguientes a la notificación, el nombre, domicilio y número del permiso de conducción que permita la identificación del conductor en el Registro de Conductores e Infractores. Si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, deberá facilitar la copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España (art. 11 LSV). Tales datos los remitirá a la Oficina de Tráfico de la Policía Local (Cuartel de la Paz, Avda. Policía Local nº 2, 50021 ZARAGOZA), advirtiéndole del deber de conocer y facilitar todos los datos necesarios para identificar verazmente al conductor responsable de la infracción; y si incumpliere esta obligación, le será instruido expediente sancionador por supuesta comisión de la infracción muy grave prevista en el art. 77.j) de la LSV, cuya multa será del doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y del triple si es infracción grave o muy grave. Se significa que para ahorrar trámites y simplificar el procedimiento, se entenderá que el titular es el conductor (excepto en casos de personas jurídicas) si no facilita los datos del mismo en el plazo señalado.

  2º. En el supuesto de que el titular fuera el conductor, tiene derecho a la vista del expediente, así como la reducción del 50% si la hace efectiva durante los VEINTE días naturales siguientes a la notificación, teniéndose en este caso por concluido el procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, renunciando a formular alegaciones, en caso de formularlas se entenderán por no presentadas, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (art. 94 LSV). De no proceder al abono de la denuncia con la reducción establecida, en el mismo plazo de VEINTE días naturales podrán formular las alegaciones y proponer pruebas. Caso de no presentarlas ni abonar el importe en plazo, el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo, surtiendo la notificación de denuncia el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, finalizando la vía administrativa, pudiendo ejecutarse transcurridos TREINTA días naturales desde la notificación de la denuncia (art. 95.4 LSV). Las multas que no hayan sido abonadas en el procedimiento deberán hacerse efectivas dentro de los QUINCE días naturales siguientes a la firmeza de la sanción (art. 110.1 LSV).

  3º. El plazo máximo de duración del procedimiento será de un año a contar desde la fecha de inicio hasta el intento de notificación de la resolución sancionadora; caso contrario se producirá su caducidad, excepto los supuestos legales de suspensión (art. 112.3 LSV).

  4º. En las infracciones en las que constan puntos (conforme al Anexo II de LSV), estos se detraerán del permiso para conducir cuando la sanción sea firme. Los interesados pueden consultar su saldo de puntos en Internet, en la dirección www.dgt.es.
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   ZARAGOZA,2021-01-07,Por la Oficina de Tráfico, la instructora, María A. Ranchal Rísquez,
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