TABLÓN EDICTAL DE SANCIONES DE TRÁFICO
Núm. 000000000238-140214 Martes 23 octubre 2018
Notificaciones de denuncia
Ayuntamiento de Córdoba
   NOTIFICACIÓN INICIACIÓN EXPEDIENTES SANCIONADORES

  Delegación Decreto nº 10880 de 19-11-2014

   Incoados los expedientes que se relacionan en virtud de denuncia por infracciones en materia de tráfico por el Coordinador General de Presidencia y Políticas Transversales, en uso de la competencia sancionadora delegada por la Excelentísima Señora Alcaldesa, mediante Decreto nº 438 de fecha 23 de enero de 2017, e intentada sin efecto la notificación domiciliaria en la forma prevista en los artículos 90 y 91 del  TRLSV y 11.2 del RST, se procede a la notificación mediante la publicación en el BOE.  Ante esta notificación podrá proceder del siguiente modo:

  a.- Conformidad con la denuncia:Podrá beneficiarse de la reducción del cincuenta por ciento del importe de la multa realizando el pago de la misma durante los veinte días naturales siguientes, contados a partir del día siguiente a aquél en que tiene lugar la práctica de la notificación. Este pago  implicará la renuncia a formular alegaciones, la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, la firmeza de la sanción desde el momento del pago, siendo recurrible exclusivamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Lo anterior no será de aplicación a los expedientes incoados por infracción al artículo 11 LSV (artículo 93.2 en relación 77.j).Pago. Puede efectuarse personándose en la Unidad de Atención Ciudadana (Avda,Gran Capitán,6), en cualquiera de los Centros Cívicos municipales habilitados, al objeto de obtener la correspondiente carta  de pago, para su posterior ingreso en las Entidades Bancarias Colaboradoras; mediante ingreso o transferencia bancaria a la  cuenta del BBK Cajasur Código IBAN ES98 0237 0210 30 9152455481; por giro postal dirigido al Excelentísimo Ayuntamiento, haciendo constar en los últimos casos la identificación del expediente sancionador.

  b.- Disconformidad con la denuncia: Podrá presentar escrito de alegaciones. Plazo: veinte días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que tiene lugar la práctica de la notificación, dirección:   Ayuntamiento de Córdoba.  Dirección General de Seguridad y Vía Pública. Unidad de Multas. Avda.Gran Capitán número 6. 14071 Córdoba.

  c.- En el caso de no ser el conductor deberá presentar en la dirección anterior en el plazo de veinte días naturales, escrito comunicando los datos siguientes del conductor: nombre y apellidos, número de permiso de conducir y domicilio a efectos de notificaciones . Si el conductor identificado no estuviera inscrito en el Registro de Conductores e Infractores,  además deberá aportar copia de la autorización que le habilite a conducir en España. Los anteriores escritos y comunicaciones serán presentados utilizando cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4  de la Ley 39/2015. Transcurridos los plazos anteriores sin que resultara abonado el importe de la multa, alegada o identificado el conductor, si la infracción fuera susceptible de seguir el procedimiento sancionador previsto en el artículo 95.4 TRLSV, la presente notificación de la incoación del procedimiento sancionador surtirá el efecto de acto resolutorio del mismo, pudiendo ejecutarse la sanción transcurridos treinta días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que tiene lugar la práctica de la notificación.Lo anterior no será de aplicación a los expedientes incoados por infracción al artículo 11 LSV.

  Las infracciones que lleven aparejadas la detracción de puntos, según se indica en la columna correspondiente, serán detraidos del permiso de conducir cuando la sanción sea firme. Sus puntos en www.dgt.es.

  TRLSV=RDL 6/2015, Texto Refundido Ley Seguridad Vial; Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; RGC=RD 1428/03 de 21/11 Reglamento General de Circulación; RST= RD 320/1994 de 25/2  Reglamento Procedimiento Sancionador; RGV=RD 2822/98 de 23/12 Reglamento General Vehículos; OMT=Ordenanza Municipal Tráfico BOP Nº 217 de 19/9/92; OMDC=Ordenanza Municipal de carga/descarga BOP. Nº 154 de 13/8/10.
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   Córdoba,2018-10-15,El Jefe del Equipo de Multas José Moreno Cubero
CSV: TTRAPU-90HB7B-P81MC3-0BF785
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