TABLÓN EDICTAL DE SANCIONES DE TRÁFICO
Núm. 000000000499-460174 Martes 26 marzo 2019
Resoluciones de recursos
Ayuntamiento de Alzira
   NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE RECURSOS R-R015

   Habiendo intentado practicar sin resultado positivo las notificaciones correspondientes a las personas que figuran en la relación anexa, se publica el presente Edicto de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (en adelante LSV), para hacerles saber que en los expedientes que se detallan se ha dictado Resolución de Alcaldía por el que se acuerda:

  1- Desestimar los recursos presentados, apreciando que los hechos denunciados constituyen las infracciones que en cada uno de ellos se menciona y siendo responsables en concepto de autores las personas referidas.

  2- Imponer a las mismas las sanciones que en cada expediente se menciona.

  3- En el caso de que la infracción lleve aparejada la retirada de puntos, conforme a la LSV se detraerán del permiso o licencia de conducción de la persona responsable cuando la sanción sea firme.

  Este edicto se publicará en el BOE, y las notificaciones se entenderán practicadas a los 20 días naturales siguientes desde dicha publicación, conforme al art. 91 de la LSV. Finalizado este plazo la notificación se tendrá por practicada poniendo fin a la vía administrativa. Contra la referida resolución, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado competente en el término de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación.

  Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

  FORMA DE PAGO:

  - Directamente en la Oficina de la CLAU, mediante tarjeta de crédito.

  - O con documento descargado de la web municipal:

  a) En el Departamento de Recaudación de este Excmo. Ayuntamiento.

  b) A través de nuestra web www.alzira.es, mediante tarjeta de crédito.

  c) A través de la entidad financiera BANKIA.

  Transcurridos los plazos indicados sin que se hay abonado el importe de la sanción, se resolverá el procedimiento conforme a lo previsto en el art. 95 de la LSV, pudiendo ejecutarse la misma una vez transcurridos treinta días naturales desde la publicación del presente edicto.
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   Alzira,2019-03-21,Sara Garés Ull,
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