TABLÓN EDICTAL DE SANCIONES DE TRÁFICO
Núm. 000000000084-281296 Lunes 30 enero 2023
Notificaciones de denuncia
Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix
   Notificaciones de denuncia  Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix

   Edicto de notificación de expedientes sancionadores

 
 
  Primero.- De conformidad con lo dispuesto los artículos 89 y ss. del Texto Refundido  de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre; se hace pública la notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Concejalía de Seguridad de este Ayuntamiento, contra las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que, bien por haber resultado éstas últimas desconocidas, o ignorado el lugar de notificación, bien por el hecho de haberse intentado la misma en su último domicilio conocido, aquella no se ha podido practicar, y ello por causas ajenas a esta Administración.

  Este edicto se mantendrá expuesto durante un período de 20 días naturales, finalizado este plazo la notificación se tendrá por practicada.

  Segundo.- Los denunciados pueden acogerse al Procedimiento Sancionador Abreviado, obteniendo con ello la reducción del 50 % del importe de la multa si la paga en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de publicación de este edicto (arts. 94 y 95 LSV). El pago puede realizarse mediante ingreso ó transferencia a nombre del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, en la cuenta corriente de la entidad bancaria La Caixa: IBAN ES94 2100/2405/72/0200167497, indicando la matrícula del vehículo, fecha de la denuncia y número de referencia del boletín de denuncia.

  Tercero.- Los interesados pueden alegar por escrito ante La Concejala de Seguridad, en un plazo de 20 días naturales (art. 95.1 LSV), todo lo que para su defensa consideren conveniente, aportando o proponiendo pruebas, indicando el número de expediente y matrícula del vehículo.

  Cuarto.- Se requiere a los titulares notificados que no siendo conductores del vehículo en el momento de la denuncia, comuniquen al Ayuntamiento el nombre, domicilio completo y DNI del conductor, haciéndoles saber que el incumplimiento de esta obligación será considerada falta muy grave, conforme a lo dispuesto en los arts. 77 j, y 80.2.b de la LSV.

  Quinto.- Transcurridos los plazos indicados sin que se haya abonado el importe de la sanción correspondiente, ni se haya hecho uso del derecho a formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se tramitarán y resolverá el procedimiento conforme a lo dispuesto en el art.95  de la mencionada Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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   San Agustín del Guadalix,2023-01-19,Funcionario Instructor Unidad Sanciones Juan Carlos Batuecas González
CSV: TTRAPU-80UG4S-R2HO20-796D3B
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