TABLÓN EDICTAL DE SANCIONES DE TRÁFICO
Núm. 000000001362-180877 Martes 18 mayo 2021
Notificaciones de denuncia
Ayuntamiento de Granada
   Anuncio del Ayuntamiento de Granada por el que se notifican iniciaciones de expedientes sancionadores.

  Expediente: 153/2021

  EDICTO

   De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90.3 y 91 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se hace pública la notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el Ayuntamiento de Granada, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en su último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar. La documentación correspondiente a los expedientes indicados obra en la Sección de Infracciones del Ayuntamiento de Granada, instructora del procedimiento sancionador.

  Este edicto se mantendrá expuesto durante el plazo de veinte días naturales, transcurrido el cual la notificación se tendrá por practicada. Dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la finalización de la publicación del presente edicto, podrá:

  A) Si en la columna "Requerimiento" aparece el número (1),  se requiere al titular o arrendatario del vehículo denunciado para que identifique al conductor/a del mismo en la fecha indicada, haciéndole saber que si incumple la obligación legal de identificación, se iniciará expediente sancionador contra el titular o arrendatario por infracción a lo dispuesto en el artículo 11.1 del precitado texto refundido. En el escrito de identificación deberá constar el nombre, domicilio y número del permiso o licencia de conducción. Si el conductor/a no figura en el Registro de Conductores, junto al escrito de identificación, deberá adjuntar fotocopia del permiso o licencia de conducción vigente.

  B) Si en la columna "Requerimiento" no aparece nada, puede abonar la multa con una reducción del 50% sobre el importe de la misma (El pago implica la terminación del procedimiento y la renuncia a formular alegaciones y recursos, art. 94 del RDL 6/2015, quedando abierta la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de pago, ante el órgano judicial competente), o bien identificar al conductor/a del vehículo en el caso de que el titular/arrendatario no fuese el responsable de la infracción. Así mismo, podrá formular alegaciones con aportación o proposición de las pruebas que estime oportunas. Transcurrido el plazo indicado sin que se haya abonado el importe de la sanción correspondiente, ni se haya hecho uso del derecho a formular alegaciones, se tramitará el procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 95.4 del RDL 6/2015.

  PRESENTACIÓN DE ESCRITOS: En la forma y lugares establecidos en los arts. 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, y preferentemente en Ayuntamiento de Granada, sito en Avda. Fuerzas Armadas, 4 (18014) y Oficinas Desconcentradas de Información y Registro del Ayuntamiento de Granada.

  FORMA DE PAGO: Obteniendo carta de pago a través de la página www.granada.org/cartadepago, en las oficinas de la Agencia Municipal Tributaria, sita en Avd. Fuerzas Armadas núm. 4 "Los Mondragones", o Juntas Municipales de Distrito.
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   Granada,2021-05-14,EL TENIENTE ALCALDE DELEGADO DEL ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA, MOVILIDAD, PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y OFICINA METROPOLITANA.- Fdo.: César Díaz Ruiz,
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