TABLÓN EDICTAL DE SANCIONES DE TRÁFICO
Núm. 000000000367-372745 Martes 28 mayo 2019
Notificaciones de denuncia
Ayuntamiento de Salamanca
   "Notificación de denuncias" EDICTO por el que se notifican las denuncias e incoaciones de oficio de expedientes sancionadores por infracción a las normas de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial.

   De conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 y 92 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV), se hace pública notificación de los expedientes sancionadores que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

  Asimismo, se requiere al titular del vehículo, en el supuesto de que no fuera el responsable de la infracción en el momento en que los hechos fueron denunciados, para que en el plazo de veinte días naturales contados desde la recepción de la presente notificación, proceda a su identificación, comunicando por escrito los siguientes datos: nombre y apellidos, número del permiso de conducir, domicilio, código postal, localidad y provincia. En caso de incumplir la obligación de identificar verazmente al responsable de la infracción se le incoará expediente al titular del vehículo como responsable de una infracción muy grave que podrá ser sancionada, si es infracción leve, con multa del doble de la prevista por la infracción originaria o, si es infracción grave o muy grave, con el triple. La sanción de multa podrá hacerse efectiva con la reducción del 50 por 100 por ciento de su importe, durante los veinte días naturales siguientes a la notificación de esta denuncia excepto en las infracciones previstas en el artículo 77. h), j), n), ñ), o), p), q) y r) de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial (LTSV). El pago de la multa acogiéndose a la reducción del 50 por 100 implicará, entre otras, las siguientes consecuencias: la renuncia a formular alegaciones (en el  caso de que se formulen se tendrán por no presentadas), la terminación del procedimiento, el agotamiento de la vía administrativa (siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo) y la firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago.

  En el supuesto de que no pague la multa en el plazo anteriormente indicado, puede formular las alegaciones con aportación o proposición de las pruebas que considere convenientes mediante escrito que puede presentar, dentro de los veinte días naturales siguientes al de esta publicación, consignando número de expediente, matrícula del vehículo y fecha de la denuncia, en el Registro del Ayuntamiento o en aquellos lugares habilitados de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en los plazos anteriormente indicados, la notificación de la denuncia se considerará acto resolutorio del procedimiento sancionador y podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde su notificación.

  Si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, según establece el artículo 112.3 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial  (LTSV).

  Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Técnica de Denuncias (Av. de la Aldehuela nº 43-63. 37003 Salamanca.   otd@aytosalamanca.es).
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   Salamanca,2019-05-20,TERCER TENIENTE DE ALCALDE, Fdo. Fernando Javier Rodríguez Alonso,
CSV: TTRAPU-10T0LP-GM1HD4-615E16
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