TABLÓN EDICTAL DE SANCIONES DE TRÁFICO
Núm. 000000012740-060000 Martes 28 enero 2020
Notificaciones de denuncia
Diputación de Badajoz
   NOTIFICACION DE DENUNCIAS POR INFRACCIONES DE TRÁFICO.

  EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE LA FRONTERA

   De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo igualmente establecido en esta materia por los artículos 89, 90, 91 y 92 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLSV) se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el Jefe de Sección de Hacienda Pública Local del Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz, contr a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que, bien por haber resultado éstas últimas desconocidas o ignorado el lugar de notificación, bien por el hecho de haberse intentado la misma en su último domicilio conocido, aquella no ha podido practicarse.Este edicto se mantendrá expuesto durante un período de 20 días naturales. Finalizado este plazo, la notificación se tendrá por practicada dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento. Durante el mismo los denunciados o sus representantes, debidamente acreditados, podrán comparecer para constancia y conocimiento del contenido íntegro de la denuncia, que se omite en esta publicación en aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en los Servicios Centrales de este Organismo de Recaudación o cualquiera de las Oficinas Comarcales del mismo, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas. Dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de finalización de la publicación del presente edicto, el interesado podrá: Si no era el conductor en el momento de los hechos o si se le requiere expresamente como titular del vehículo/arrendatario a largo plazo/conductor habitual designado (en la columna REQ figura una R) deberá identificar fehacientemente al conductor responsable, contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. Se hace la advertencia de que si se incumple la obligación legal de identificación, se iniciará expediente por falta muy grave pudiendo ser sancionado con multa del doble de la prevista para la infracción originaria si ésta es leve y del triple si es grave o muy grave según establecen los artículos 77 j) y 11.1 del TRLSV.Si era el conductor en el momento de los hechos, podrá:-Abonar la sanción con reducción del 50% del importe, siéndole aplicable las consecuencias del procedimiento sancionador abreviado del artículo 94 del TRLSV. Este procedimiento en ningún caso será aplicable a las infracciones previstas en el artículo 77 letras h), j),n), ñ), o), p) y q) del TRLSV.-Formular por escrito las alegaciones que en su defensa estime convenientes, con aportación o proposición de pruebas, con la advertencia de que en caso de formularlas fuera de plazo se tendrán por no presentadas. Transcurrido el plazo indicado sin que se haya abonado el importe de la sanción ni se haya hecho uso del derecho a formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se resolverá el procedimiento conforme a lo previsto en los artículos 95.3 y 95.4 del TRLSV.
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   Badajoz,2020-01-22,El instructor, Javier Merino Palomo,
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