TABLÓN EDICTAL DE SANCIONES DE TRÁFICO
Núm. 000000000221-200809 Viernes 27 noviembre 2020
Notificaciones de denuncia
Ayuntamiento de Zumarraga - Zumarragako Udala
   Anuncio de notificación de expedientes sancionadores (Denuncias)

   De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se hace pública la notificación de la incoación de los expedientes sancionadores instruidos  por el Ayuntamiento de Zumarraga, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación en su domicilio, ésta no ha podido ser practicada.


  Transcurrido el período de veinte días naturales desde que el edicto se hubiese publicado en el BOE, se entenderá que la notificación ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite.


  En el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, podrá formular alegaciones, ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zumarraga, órgano competente para la resolución del procedimiento (artículo 84.4 del RDLeg. 6/2015), o abonar la multa correspondiente con la reducción del 50% del importe (excepto infracciones a los artículos 77 h), j), n), ñ), o), p), q) y r) del RDLeg. 6/2015).


  El pago reducido comportará, la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, la renuncia a presentar alegaciones (si fuesen formuladas se tendrán por no presentadas), la firmeza de la sanción desde el momento del pago, así como el agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la firmeza de la sanción (artículo 94 del RDLeg. 6/2015) y, en su caso, la detracción de puntos el día siguiente de la realización del pago. Consulta de puntos en Internet: www.dgt.es


  Si no es Vd. el responsable de la infracción, excepto en las infracciones por estacionamiento, está obligado a identificar al conductor en plazo de veinte días naturales, aportando los datos personales del mismo, incluido su número de permiso de conducción (artículo 11 del RDLeg. 6/2015). El incumplimiento del deber de identificar se sanciona como falta muy grave con una multa del doble de la prevista para la infracción originaria si ésta es leve y del triple si es grave o muy grave (artículos 77 j) y 80.2 b) del RDLeg. 6/2015).


  En el caso de infracciones leves o infracciones graves que no conlleven detracción de puntos, si el denunciado no presenta alegaciones ni abona el importe de la multa, en los plazos señalados, la notificación de la denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador y la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación (artículo 95.4 RDLeg. 6/2015).
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   Zumarraga,2020-11-18,El Instructor, José Angel Maleta Gutiérrez
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